FIJACION DE IMPUESTO. ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 19/01/1943
Publicación: 29/01/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 100
Reglamentada por: Decreto S/N de 28/05/1943.
Ver: Ley Nº 16.753 de 13/06/1996 artículos 6 (deroga régimen de 
caracterizaciones de bebidas alcohólicas) y 11 (deja sin efecto 
autorizaciones especiales).
Referencias a toda la norma

Artículo 36

   Son circunstancias agravantes:

A)   La calidad de empleado público en el infractor.
B)   Que el valor de las mercaderías aprehendidas sea mayor de quinientos 
     pesos ($ 500.00).
C)   Que en el caso de conducir contrabando lleven los delincuentes armas, 
     aunque sean de las permitidas por los reglamentos.
D)   Que se haya hecho por los mismos resistencia a la autoridad o   
     funcionarios públicos que les hubiesen perseguido o detenido. 
E)   Que para hacer el contrabando o la defraudación tengan los   
     infractores fábricas de elaboración o almacén o comercio para la  
     venta.
F)   La reincidencia en cualquiera de los delitos de fabricación 
     clandestina, contrabando o defraudación.
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