FIJACION DE IMPUESTO. ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 19/01/1943
Publicación: 29/01/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 100
Reglamentada por: Decreto S/N de 28/05/1943.
Ver: Ley Nº 16.753 de 13/06/1996 artículos 6 (deroga régimen de 
caracterizaciones de bebidas alcohólicas) y 11 (deja sin efecto 
autorizaciones especiales).
Referencias a toda la norma

Artículo 29

   Toda regeneración o tentativa de regenerar el alcohol desnaturalizado será penada con multa equivalente a veinte veces el valor del impuesto defraudado o pretendido defraudar y el comiso del producto y aparatos utilizados en la defraudación.
   La hidratación del alcohol desnaturalizado será penada con multa de un peso ($ 1.00) por litro o fracción de litro, no pudiendo ser, en ningún caso, el importe de esta multa inferior a veinte pesos ($ 20.00).
   Corresponde, también, el decomiso del alcohol hidratado.
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