FIJACION DE IMPUESTO. ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 19/01/1943
Publicación: 29/01/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 100
Reglamentada por: Decreto S/N de 28/05/1943.
Ver: Ley Nº 16.753 de 13/06/1996 artículos 6 (deroga régimen de 
caracterizaciones de bebidas alcohólicas) y 11 (deja sin efecto 
autorizaciones especiales).
Referencias a toda la norma

Artículo 26

   La existencia de azúcar en las destilerías de frutas en cantidad superior a la que para su uso doméstico señala la ley de Vinos será penada con multa de cinco pesos ($ 5.00) por cada kilo o fracción, o por cada litro o fracción, según se trate de sólidos o líquidos.
   El fruticultor cuyos mostos acusen sacarosa será penado con una multa de un peso ($ 1.00) por cada litro de mosto corregido.
   Las multas que se establezcan por esta falta no podrán exceder de cinco mil pesos ($ 5.000.00).
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