Reglamentada por: Decreto S/N de 28/05/1943.
Ver: Ley Nº 16.753 de 13/06/1996 artículos 6 (deroga régimen de
caracterizaciones de bebidas alcohólicas) y 11 (deja sin efecto
autorizaciones especiales).
La existencia de azúcar en las destilerías de frutas en cantidad superior a la que para su uso doméstico señala la ley de Vinos será penada con multa de cinco pesos ($ 5.00) por cada kilo o fracción, o por cada litro o fracción, según se trate de sólidos o líquidos.
El fruticultor cuyos mostos acusen sacarosa será penado con una multa de un peso ($ 1.00) por cada litro de mosto corregido.
Las multas que se establezcan por esta falta no podrán exceder de cinco mil pesos ($ 5.000.00).