FIJACION DE IMPUESTO. ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 19/01/1943
Publicación: 29/01/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 100
Reglamentada por: Decreto S/N de 28/05/1943.
Ver: Ley Nº 16.753 de 13/06/1996 artículos 6 (deroga régimen de 
caracterizaciones de bebidas alcohólicas) y 11 (deja sin efecto 
autorizaciones especiales).
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   La Ancap y sus distribuidores sólo podrán vender alcoholes potables a los fabricantes de licores, a las farmacias inscriptas y a los industriales que abonen el impuesto máximo; a los bodegueros que lo utilicen exclusivamente en la alcoholización de los vinos de su producción, a los fabricantes de especialidades farmacéuticas y a los laboratorios, estos tres últimos mediante autorización expresa, en cada caso, de la Dirección General de Impuestos Internos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.
Ayuda