Reglamentada por: Decreto S/N de 28/05/1943.
Ver: Ley Nº 16.753 de 13/06/1996 artículos 6 (deroga régimen de
caracterizaciones de bebidas alcohólicas) y 11 (deja sin efecto
autorizaciones especiales).
Los distribuidores de la Ancap de alcoholes desnaturalizados y los mayoristas sólo podrán venderlos al por mayor a comerciantes y fabricantes inscriptos en la Dirección General de Impuestos Internos o sus oficinas, que lo soliciten en formularios especiales, que al efecto proveerá la citada Dirección.