Reglamentada por: Decreto S/N de 28/05/1943.
Ver: Ley Nº 16.753 de 13/06/1996 artículos 6 (deroga régimen de
caracterizaciones de bebidas alcohólicas) y 11 (deja sin efecto
autorizaciones especiales).
Los lugares donde se depositen alcoholes desnaturalizados no podrán tener comunicación directa, ni indirecta, con destilerías, licorerías, ni local alguno donde existan laboratorios o alambiques.
Exceptúanse de esta regla los casos en que es imprescindible el uso de alambiques para la preparación de productos industriales o farmacéuticos, siempre que, mediante solicitud de los interesados, les sea autorizado expresamente por el Poder Ejecutivo.