Reglamentada por: Decreto S/N de 28/05/1943.
Ver: Ley Nº 16.753 de 13/06/1996 artículos 6 (deroga régimen de
caracterizaciones de bebidas alcohólicas) y 11 (deja sin efecto
autorizaciones especiales).
Facúltase al Poder Ejecutivo para autorizar, cuando lo crea conveniente al fomento de la industria nacional, el empleo de alcohol desnaturalizado con la fórmula oficial u otra que ofrezca garantías, por los industriales que lo soliciten, como asimismo para exonerar del impuesto al alcohol potable utilizado por instituciones o dependencias del Estado, que especialmente hayan sido objeto de ese beneficio.