Las resoluciones de la Comisión Clasificadora serán notificadas a las partes en su domicilio. Si no fueran reclamadas, o si reclamadas recayera resolución definitiva, se pasará el expediente a plenario y se seguirá el procedimiento que se establece:
1.o Si el asunto es de competencia de la autoridad aduanera se estará a
las siguientes normas:
A) Si la resolución de la Comisión Clasificadora ha sido dictada por
unanimidad, se dará traslado al representante Fiscal por nueve
días. Vencido ese término se procederá como lo determina el
artículo 29 y se dictará la sentencia respectiva.
B) Cuando la resolución no ha sido tomada por unanimidad, se seguirá
el procedimiento determinado por el artículo 27 del decreto-ley.
2.o Si es asunto de la competencia judicial, se cumplirán los trámites
prescriptos en el artículo 27 citado, apartado 5. (*)