INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI 
De las Comisiones Clasificadoras

Artículo 66

   Las resoluciones de la Comisión Clasificadora serán notificadas a las partes en su domicilio. Si no fueran reclamadas, o si reclamadas recayera resolución definitiva, se pasará el expediente a plenario y se seguirá el procedimiento que se establece:

1.o   Si el asunto es de competencia de la autoridad aduanera se estará a   
      las siguientes normas:

      A) Si la resolución de la Comisión Clasificadora ha sido dictada por
         unanimidad, se dará traslado al representante Fiscal por nueve 
         días. Vencido ese término se procederá como lo determina el 
         artículo 29 y se dictará la sentencia respectiva.
      B) Cuando la resolución no ha sido tomada por unanimidad, se seguirá 
         el procedimiento determinado por el artículo 27 del decreto-ley.

2.o   Si es asunto de la competencia judicial, se cumplirán los trámites 
      prescriptos en el artículo 27 citado, apartado 5. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 96.
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