INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII
Del procedimiento

Artículo 96

   Las notificaciones tanto en el sumario como en el plenario se realizarán en la forma determinada en la ley número 9594, de 12 de Setiembre de 1936; pero serán notificados a domicilio:

A)   El auto que manda instruir el sumario.
B)   El que manda poner el sumario de manifiesto.
C)   El que aprueba la liquidación.
D)   Las resoluciones que menciona el artículo 66.
E)   Las providencias que la autoridad sumariante decrete expresamente que 
     sean notificadas en el domicilio del interesado.

   Cuando sean varios los denunciantes o denunciados, se procederá como lo determina el artículo 27, apartado final, del decreto-ley. Los Jefes de oficina, siempre que no actúen expresamente como aprehensores o denunciantes, no tienen tal carácter, aun cuando por aquella calidad la ley les reconozca participación en los porcentajes o multas que se perciban; las notificaciones, en consecuencia, se entenderán con quienes aparezcan como partes en el procedimiento.
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