CODIGO CIVIL. CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MODIFICACION




Promulgación: 05/01/1943
Publicación: 16/01/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 10
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Decláranse válidas e inobjetables las enajenaciones que se hubieran otorgado hasta la fecha del presente decreto-ley, en cualquiera de las formas establecidas en sus artículos, o en aquellas en que la tradición se hubiera efectuado por el Juez, aun sin previa fijación de plazo, ni intimación a los propietarios para que la otorgaran por sí mismos. Las escrituras ya dispuestas por los respectivos Juzgados se otorgarán sin que sea menester, en tal caso, llenar el requisito que establece el artículo 1º, parte final.
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