En los casos de las enajenaciones mencionadas en los artículos precedentes las inscripciones de embargos o interdicciones hechas con posterioridad a la fecha de la inscripción de la hipoteca o después de la fecha en que quedó ejecutoriado el auto que decretó la venta de los casos de jurisdicción voluntaria, no obstarán a la escrituración, si la interdicción fuera por incapacidad del deudor, deberá constar que la enajenación se hizo con noticia de su representante legal. El embargo o interdicción subsistirán sobre la parte del obligado, en el resto que le quede del precio de enajenación.