CODIGO CIVIL. CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MODIFICACION




Promulgación: 05/01/1943
Publicación: 16/01/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 10
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   En los casos de las enajenaciones mencionadas en los artículos precedentes las inscripciones de embargos o interdicciones hechas con posterioridad a la fecha de la inscripción de la hipoteca o después de la fecha en que quedó ejecutoriado el auto que decretó la venta de los casos de jurisdicción voluntaria, no obstarán a la escrituración, si la interdicción fuera por incapacidad del deudor, deberá constar que la enajenación se hizo con noticia de su representante legal. El embargo o interdicción subsistirán sobre la parte del obligado, en el resto que le quede del precio de enajenación.
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