CODIGO CIVIL. CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MODIFICACION




Promulgación: 05/01/1943
Publicación: 16/01/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 10
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Los Jueces cancelarán de oficio los gravámenes que dieron motivo a la ejecución y los que tengan el carácter de segundos o ulteriores, lo que podrán hacer en las escrituras respectivas; todo sin perjuicio de que el saldo, si lo hubiere, quede afectado como garantía y embargado de oficio a favor de los acreedores impagos, cuyos gravámenes hayan sido cancelados con arreglo a la presente disposición, y en el orden que corresponda.
Ayuda