CREACION DE IMPUESTO. ARTICULOS DE PERFUMERIA Y DE TOCADOR




Promulgación: 17/12/1942
Publicación: 04/01/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1643

Artículo 8

   Los productos importados a granel, para ser fraccionados en el país, serán considerados como tales a los efectos del pago del impuesto, debiendo llevar, en sus envases, la siguiente leyenda: "Envasados en el Uruguay".
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