CREACION DE IMPUESTO. ARTICULOS DE PERFUMERIA Y DE TOCADOR




Promulgación: 17/12/1942
Publicación: 04/01/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1643

Artículo 7

   Cualquier producto de perfumería o de tocador no determinado
expresamente en la precedente escala, será clasificado dentro del rubro 
que corresponda por su uso o destino, por la Dirección General de Impuestos Internos.
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