CREACION DE IMPUESTO. ARTICULOS DE PERFUMERIA Y DE TOCADOR




Promulgación: 17/12/1942
Publicación: 04/01/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1643

Artículo 4

   Quedan excluidos de impuesto interno los jabones de tocador de fabricación nacional cuyo precio de venta al público sea hasta de diez centésimos ($ 0.10), inclusive, y los jabones en barras de tipo de coco, marsella y similares.
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