CREACION DE IMPUESTO. ARTICULOS DE PERFUMERIA Y DE TOCADOR




Promulgación: 17/12/1942
Publicación: 04/01/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1643

Artículo 3

   Tratándose de extractos y lociones con
precio de venta al público hasta cincuenta
y cinco centésimos ($ 0.55), inclusive, los
polvos y jabones de tocador y para la barba
y talcos perfumados, cuyo precio de venta al
público sea hasta treinta centésimos 
($ 0.30), inclusive y todos los demás
productos de perfumería y de tocador con
precio de venta al público hasta cuarenta
y cinco centésimos ($ 0.45), el impuesto
será de ..................................... " 0.035             " 0.07
   Los dentífricos en general, con 
precio de venta al público hasta treinta
centésimos ($ 0.30) ........................  "  0.02             " 0.06
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