En sustitución de los impuestos derogados, créase un impuesto interno sobre los artículos de perfumería y de tocador, hojas de afeitar y
cepillos para dientes, que se hará efectivo por medio de la aplicación de
estampillas del valor correspondiente a cada unidad y con sujeción a la
siguiente escala:
Nles. Import.
A) Extractos, lociones, líquidos para
permanentes, brillantina, aguas, leches
coloreadas o no, aceites, cremas,
pomadas y jaleas de tocador en general,
fijadores y tinturas para el cabello ..... $ 0.16 $ 0.30
B) Polvos de tocador ........................ " 0.10 " 0.20
C) Lápices de tocador, cosméticos,
antisudorales, champoings, sales para
baño, tónicos para el cabello, pomos de
carnaval, compactos de tocador para
cualquier uso, esmaltes y preparados para
las uñas, depilatorios, coloretes en
general, jabones de tocador y para la
barba y talcos perfumados ................ " 0.08 " 0.15
D) Aguas de colonia hasta medio litro de
contenido ................................ " 0.04 " 0.30
De más de medio litro, hasta un litro .... " 0.08 " 0.60
E) Dentífricos, en general .................. " 0.05 " 0.15