CREACION DE IMPUESTO. ARTICULOS DE PERFUMERIA Y DE TOCADOR




Promulgación: 17/12/1942
Publicación: 04/01/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1643

Artículo 2

   En sustitución de los impuestos derogados, créase un impuesto interno sobre los artículos de perfumería y de tocador, hojas de afeitar y 
cepillos para dientes, que se hará efectivo por medio de la aplicación de 
estampillas del valor correspondiente a cada unidad y con sujeción a la 
siguiente escala:
                 
                                               Nles.             Import.

A) Extractos, lociones, líquidos para
   permanentes, brillantina, aguas, leches
   coloreadas o no, aceites, cremas,
   pomadas y jaleas de tocador en general, 
   fijadores y tinturas para el cabello ..... $ 0.16              $ 0.30
B) Polvos de tocador ........................ " 0.10              " 0.20
C) Lápices de tocador, cosméticos,
   antisudorales, champoings, sales para 
   baño, tónicos para el cabello, pomos de
   carnaval, compactos de tocador para
   cualquier uso, esmaltes y preparados para
   las uñas, depilatorios, coloretes en 
   general, jabones de tocador y para la
   barba y talcos perfumados ................ " 0.08              " 0.15
D) Aguas de colonia hasta medio litro de 
   contenido ................................ " 0.04              " 0.30
   De más de medio litro, hasta un litro .... " 0.08              " 0.60
E) Dentífricos, en general .................. " 0.05              " 0.15
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