Mientras no se expendan los nuevos valores, la Dirección General de Impuestos Internos establecerá el promedio de las estampillas de cada
clase vendidas a los fabricantes en los meses de Enero a Junio de 1942
inclusive, no pudiendo los interesados adquirir mayor cantidad de valores que los fijados en el referido promedio.
Las actuales existencias en circulación comercial gozarán de un plazo
improrrogable de seis meses para ser colocadas en las condiciones a que
se refiere este decreto-ley.