CREACION DE IMPUESTO. ARTICULOS DE PERFUMERIA Y DE TOCADOR




Promulgación: 17/12/1942
Publicación: 04/01/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1643

Artículo 18

   Mientras no se expendan los nuevos valores, la Dirección General de  Impuestos Internos establecerá el promedio de las estampillas de cada 
clase vendidas a los fabricantes en los meses de Enero a Junio de 1942 
inclusive, no pudiendo los interesados adquirir mayor cantidad de valores que los fijados en el referido promedio.
   Las actuales existencias en circulación comercial gozarán de un plazo 
improrrogable de seis meses para ser colocadas en las condiciones a que 
se refiere este decreto-ley.
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