CREACION DE IMPUESTO. ARTICULOS DE PERFUMERIA Y DE TOCADOR




Promulgación: 17/12/1942
Publicación: 04/01/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1643

Artículo 14

   La sola existencia de productos de perfumería o de tocador, cepillos para dientes y hojas de afeitar en locales de venta o casas particulares que se encontraren sin tener aplicadas las estampillas correspondientes, será causa bastante para hacer efectivas las sanciones prescriptas por el presente decreto-ley.
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