CREACION DE IMPUESTO. ARTICULOS DE PERFUMERIA Y DE TOCADOR




Promulgación: 17/12/1942
Publicación: 04/01/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1643

Artículo 13

   Las infracciones a las disposiciones del presente decreto-ley y a las de los reglamentos que para su mejor ejecución dictare el Poder Ejecutivo, 
se harán constar en actas que al efecto labrarán los funcionarios 
actuantes, las que serán suscriptas por éstos y por el infractor o persona que lo represente. En el caso de negativa de estos últimos se requerirá la 
presencia de dos testigos y en ausencia de éstos se solicitará la intervención de la autoridad policial, suscribiendo su representante el acta que se hubiere formulado.
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