CREACION DE IMPUESTO. ARTICULOS DE PERFUMERIA Y DE TOCADOR




Promulgación: 17/12/1942
Publicación: 04/01/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1643

Artículo 11

   Destínase la totalidad del producido del impuesto a las hojas de afeitar y el treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) del 
correspondiente a los artículos de perfumería y tocador nacionales e 
importados, respectivamente, al fondo "Industria y Comercio" a que se refiere la ley de 30 de Diciembre de 1939, como asimismo lo percibido por concepto de impuesto a las aguas, pastas y polvos dentífricos y cepillos para dientes.
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