CREACION DE IMPUESTO. ARTICULOS DE PERFUMERIA Y DE TOCADOR




Promulgación: 17/12/1942
Publicación: 04/01/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1643

Artículo 10

   Facúltase a la Dirección General de Impuestos Internos para exigir a los importadores y fabricantes de artículos de perfumería y de tocador, 
cepillos para dientes y hojas de afeitar, y previamente a su inscripción 
como tales garantía a su satisfacción, en los casos que lo considere 
conveniente, como, asimismo, para adoptar todas las medidas que considere necesarias para la mejor percepción de los impuestos, tanto relacionadas con el contralor y fiscalización, como con la forma y características de las estampillas y su sistema de inutilización.
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