Facúltase a la Dirección General de Impuestos Internos para exigir a los importadores y fabricantes de artículos de perfumería y de tocador,
cepillos para dientes y hojas de afeitar, y previamente a su inscripción
como tales garantía a su satisfacción, en los casos que lo considere
conveniente, como, asimismo, para adoptar todas las medidas que considere necesarias para la mejor percepción de los impuestos, tanto relacionadas con el contralor y fiscalización, como con la forma y características de las estampillas y su sistema de inutilización.