BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 06/11/1942
Publicación: 12/11/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1310

Artículo 7

   El Banco liquidará a cada deudor en las fechas indicadas en el artículo 3º, los servicios vencidos de interés y amortización sin recargos punitorios, formando una cuenta separada, cuyo monto se considerará como ampliación del préstamos primitivo y gozando de iguales garantías, pagadero sin interés en el plazo para su amortización, que se fija en cinco años, abonándose las cuotas conjuntamente con las del préstamo original.
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