El Banco liquidará a cada deudor en las fechas indicadas en el artículo 3º, los servicios vencidos de interés y amortización sin recargos punitorios, formando una cuenta separada, cuyo monto se considerará como ampliación del préstamos primitivo y gozando de iguales garantías, pagadero sin interés en el plazo para su amortización, que se fija en cinco años, abonándose las cuotas conjuntamente con las del préstamo original.