BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 06/11/1942
Publicación: 12/11/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1310

Artículo 18

   En los hoteles que tienen concesiones para explotar juegos de azar, el Directorio del Banco Hipotecario exigirá que los beneficios del juego, unidos a los beneficios del hotel, se inviertan en primer término en el pago de los servicios hipotecarios adeudados.
   Si las utilidades de los hoteles en estas condiciones, cuando están 
explotados por sus propietarios, sumadas a los beneficios del juego, alcanzan a cubrir el monto de los servicios normales de interés y amortización, no regirán para ellos las ventajas que acuerda la presente ley.
   En el caso de que los propietarios de hoteles o arrendatarios de los mismos cedieran a otras firmas la explotación de los juegos de azar, se considerará como utilidad del juego, a los efectos de este artículo, el precio que el cesionario reciba por la transferencia de sus derechos.
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