INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 23/10/1942
Publicación: 28/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1238
Ver: Decreto Ley Nº 10.314 de 18/01/1943 (reglamentario).
Referencias a toda la norma

VIII

Disposiciones generales

Artículo 45

   Las acciones fiscales por infracciones aduaneras y para reclamar el reintegro de gravámenes cobrados de menos por la Aduana, se prescribirán a 
los cuatro años contados desde la consumación del hecho que las motive.
   Mientras duren los procedimientos de la acción fiscal no correrá término para la penal.
   En el caso previsto en el apartado 3º del artículo 25 no se suspenderá la prescripción de la acción penal.
   Cualquier reclamación de los particulares contra la Aduana se prescribirá a los dos años de consumado el hecho que la motive. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51 (vigencia).
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