INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 23/10/1942
Publicación: 28/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1238
Ver: Decreto Ley Nº 10.314 de 18/01/1943 (reglamentario).
Referencias a toda la norma

VII

Del procedimiento

Artículo 28

   En el orden judicial, en primera instancia, el procedimiento se ajustará a las reglas siguientes:

A) El Juzgado dará traslado, por su orden, a las partes denunciante y 
   denunciada, por seis días perentorios.
B) Cumplidos estos trámites se pasará el expediente al representante 
   fiscal, para que deduzca acusación o declare que no encuentra mérito 
   para ello.
C) El representante fiscal podrá, antes de expedirse, solicitar la 
   práctica de diligencias ampliatorias. Realizadas éstas, se le devolverá 
   el expediente a los fines indicados.
D) De la acusación fiscal se dará traslado al denunciado por quince días 
   perentorios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51 (vigencia).
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