INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 23/10/1942
Publicación: 28/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1238
Ver: Decreto Ley Nº 10.314 de 18/01/1943 (reglamentario).
Referencias a toda la norma

VI

De las Comisiones Clasificadoras

Artículo 21

   Los Jefes de oficina tendrán voz, pero no voto, cuando se trate de
denuncias en las que tengan interés. La misma norma rige para los denunciantes y denunciados, estando todos sujetos a lo dispuesto en el artículo anterior.
   Si los impedidos son los Jefes de la Visturía o los Jefe del Resguardo, 
los sustituirán los funcionarios de la categoría inmediata inferior; si los impedidos son los Jefe de Contralor, los sustituirán dos empleados de esa oficina; si los impedidos son los demás empleados, los sustituirán otros de la misma repartición. Los suplentes serán designados, en cada caso, por la Dirección General de Aduanas, de la lista correspondiente.
   La inasistencia de los particulares sin causa justificada, ante la 
Dirección General de Aduanas, a tres sesiones consecutivas de la Comisión 
Clasificadora, podrá dar lugar al cese del miembro inasistente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51 (vigencia).
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