INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 23/10/1942
Publicación: 28/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1238
Ver: Decreto Ley Nº 10.314 de 18/01/1943 (reglamentario).
Referencias a toda la norma

V

De los Jueces y Fiscales

Artículo 15

   En los casos de ausencia, excusación o impedimento del Director General o del Director Adjunto de Aduanas, los subrogará, a los efectos de este decreto-ley, el Jefe de la División de Contralor y se actuará siempre con el escribano de Aduanas.
   En los casos de ausencia, excusación o impedimento del Receptor de Aduanas lo subrogará el Encargado de Despacho. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo 16.
Ver en esta norma, artículo: 51 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.257 de 23/10/1942 artículo 15.
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