La adjudicación de las viviendas se hará en lo posible por sorteos, dentro de las categorías por valores que se establezcan para los casos de venta y dentro de las categorías por capacidad, que se establezcan para los casos de mera ocupación.
La adjudicación tendrá lugar en acto público y será realizada por la
Comisión Departamental respectiva, con la intervención de uno o más delegados del Instituto Nacional de Viviendas Económicas.