EXPROPIACIONES. ZONAS INUNDABLES




Promulgación: 09/10/1942
Publicación: 22/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1168

Artículo 9

   La adjudicación de las viviendas se hará en lo posible por sorteos, dentro de las categorías por valores que se establezcan para los casos de venta y dentro de las categorías por capacidad, que se establezcan para los casos de mera ocupación.
   La adjudicación tendrá lugar en acto público y será realizada por la 
Comisión Departamental respectiva, con la intervención de uno o más delegados del Instituto Nacional de Viviendas Económicas.
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