A los inquilinos o simples ocupantes de las viviendas expropiadas, que llenen las condiciones fijadas en el artículo 5º, se les dará el derecho de ocupar, sin pago alguno, las nuevas viviendas, debiéndose tener en cuenta para su adjudicación el número, sexo y edad de quienes han de habitarlas, así como toda otra circunstancia que corresponda tomarse en consideración.