EXPROPIACIONES. ZONAS INUNDABLES




Promulgación: 09/10/1942
Publicación: 22/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1168

Artículo 19

   Autorízase al Instituto Nacional de Viviendas Económicas a invertir el remanente de la partida de trescientos mil pesos que obra en su poder, por el inciso B) del artículo 2º de la ley número 9960, de fecha Octubre 18 de 1940 en la adquisición de los inmuebles y construcciones de las viviendas a que se hace referencia en el artículo 5º del presente decreto-ley.
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