Cualquier maniobra destinada a obtener fraudulentamente los beneficios que acuerda esta ley, será sancionada con la pérdida de los mismos. Esta sanción será aplicada por el Instituto Nacional de Viviendas Económicas, si se comprobare antes de la adjudicación de la vivienda, y aplicada por los Juzgados Letrados de Primera Instancia Departamentales, en juicio breve y sumario, si se comprobare después de efectuada la adjudicación.