EXPROPIACIONES. ZONAS INUNDABLES




Promulgación: 09/10/1942
Publicación: 22/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1168

Artículo 17

   Cualquier maniobra destinada a obtener fraudulentamente los beneficios que acuerda esta ley, será sancionada con la pérdida de los mismos. Esta sanción será aplicada por el Instituto Nacional de Viviendas Económicas, si se  comprobare antes de la adjudicación de la vivienda, y aplicada por los Juzgados Letrados de Primera Instancia Departamentales, en juicio breve y sumario, si se comprobare después de efectuada la adjudicación.
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