EXPROPIACIONES. ZONAS INUNDABLES




Promulgación: 09/10/1942
Publicación: 22/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1168

Artículo 16

   El Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos e Intendencias Municipales podrán ceder, donar, vender o permutar los inmuebles de su propiedad, así como también materiales de construcción con destino a los fines previstos por el presente decreto-ley.
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