EXPROPIACIONES. ZONAS INUNDABLES




Promulgación: 09/10/1942
Publicación: 22/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1168

Artículo 15

   El Poder Ejecutivo designará Comisiones Honorarias en los Departamentos del litoral e interior afectados por las inundaciones con el fin de asesorar y colaborar en todos los cometidos encomendados al Instituto Nacional de Viviendas Económicas, dependiendo su funcionamiento directamente de él.
   Es facultad privativa de las Comisiones Departamentales, el buscar los 
recursos posibles, por intermedio de los Municipios, entidades privadas o 
particulares, para contribuir a la solución del problema local.
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