EXPROPIACIONES. ZONAS INUNDABLES




Promulgación: 09/10/1942
Publicación: 22/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1168

Artículo 13

   Será inembargable la indemnización correspondiente a la expropiación en los casos señalados en el artículo 2º, una vez retenida en conformidad, según lo dispuesto por el artículo 6º.
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