CARNE DE SALUD. MODIFICACION




Promulgación: 01/09/1942
Publicación: 30/09/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 981

Artículo 4

     Toda persona que sea examinada en las Clínicas Preventivas del Ministerio de Salud Pública, a efectos de obtener su Carnet de Salud, abonará en concepto de derechos de examen los importes que se determinan en la siguiente escala:

  A) Para las personas a quienes la Constitución de la República exima 
     del pago de derecho de asistencia que justifiquen su indigencia o 
     carencia de recursos suficientes y para los que tramiten el Carnet 
     Sanitario Estudiantil, será gratuito.
  B) Para el Servicio Doméstico, $ 10.00 (diez pesos).
  C) Para los jornaleros, exámenes anuales y concursos, $ 30.00 
     (treinta pesos).
  D) Para las personas que ingresan en cargos de la Administración 
     Pública o Privada y para las que soliciten el certificado 
     Pre-nupcial, $ 75.00 (setenta y cinco pesos).
  E) Para las que tramitan residencia definitiva en el país y para 
     aquellas que gestionen espontáneamente su examen médico, $ 200.00 
    (doscientos pesos).

El Poder Ejecutivo queda facultado para modificar los derechos de 
examen a que se refiere este artículo. (*)



(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 219.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 92.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 92, Decreto Ley Nº 10.217 de 01/09/1942 artículo 4.
Ayuda