Fecha de Publicación: 30/09/1942
Página: 734-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

   Toda persona que sea examinada al efecto de obtener su Carnet de 
Salud, abonará la suma uniforme de $ 1.00 (un peso) sin más excepción que
la establecida en el artículo 2º de la ley número 9.697 de 16 de 
Setiembre de 1937 y la del Personal del Servicio Doméstico. Las personas 
comprendidas en el artículo 8º de la citada ley, abonarán por concepto de
derechos de examen, la cantidad de $ 2.50 (dos pesos con cincuenta 
centésimos) salvo los jornaleros que abonarán por el mismo concepto 
solamente $ 1.00 (un peso).
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