Toda persona que sea examinada al efecto de obtener su Carnet de
Salud, abonará la suma uniforme de $ 1.00 (un peso) sin más excepción que
la establecida en el artículo 2º de la ley número 9.697 de 16 de
Setiembre de 1937 y la del Personal del Servicio Doméstico. Las personas
comprendidas en el artículo 8º de la citada ley, abonarán por concepto de
derechos de examen, la cantidad de $ 2.50 (dos pesos con cincuenta
centésimos) salvo los jornaleros que abonarán por el mismo concepto
solamente $ 1.00 (un peso).