TABLADA NACIONAL. CREACION




Promulgación: 24/07/1942
Publicación: 04/08/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 849
Referencias a toda la norma

Disposiciones generales

Artículo 18

   Clausúrase definitivamente el ingreso a los registros de la Bolsa de Trabajo de la Tablada Nacional.
   El Ministerio de Ganadería y Agricultura reglamentará el régimen de 
funcionamiento de la Bolsa de Trabajo y asegurará condiciones laborales 
equivalentes a los integrantes de aquélla, previa a la integración de 
cada balanza. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 83.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.200 de 24/07/1942 artículo 18.
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