Fecha de Publicación: 04/08/1942
Página: 278-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 18

   La "Tablada Nacional" organizará, mediante reglamento especial, la Bolsa de Trabajo, para regularizar ls actividades de los peones encargados de la recepción y acarreo de las habiendas de Tablada.
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