PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. ASIGNACION DE FONDOS




Promulgación: 17/07/1942
Publicación: 30/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 802
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   La construcción, reparación o reforma de los edificios policiales podrán ser confiadas a las propias Jefaturas de Policía, cuando su costo no exceda de $ 6.000.00 y mediante decreto del Presidente de la República con los Ministros del Interior y Obras Públicas. Cuando el costo de las obras referidas exceda $ 1.000.00 deberán ser ejecutadas por licitación.
Ayuda