A) El presente cuerpo de reformas constitucionales se considerará
promulgado y con fuerza obligatoria, si fuese ratificado por la
mayoría de votos válidos emitidos en el acto plebiscitario, y entrará
en vigencia en el momento en que inicie sus funciones la Asamblea
General que resultare electa.
Sin embargo, las reformas correspondientes a los artículos 78, 86,
87, 149, 237 y 240, comprobada que sea la mayoría de votos emitidos -
si el plebiscito fuere afirmativo- se aplicarán de inmediato por quien
corresponda, a los fines del escrutinio y proclamación del Presidente
y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes,
Intendentes y Miembros de Juntas Departamentales, conforme lo
establecen los apartados letras B) y C) de estas disposiciones
transitorias. También se declarará derogado, de inmediato, el artículo
88 de la Constitución vigente.
No regirá, para las elecciones de 1942, el artículo 237, en cuanto
establece que se votará en hojas separadas para la elección de
Intendentes y Juntas Departamentales.
B) El escrutinio para la integración del Senado, si el plebiscito fuere
afirmativo, lo hará la Corte Electoral de conformidad con lo
establecido por la ley actual de Elecciones de Representantes, en lo
que fuere aplicable.
El mismo régimen permanecerá hasta tanto se dicte nueva ley de
Elecciones.
C) Las Juntas Departamentales electas en 1942 se compondrán del número
de miembros que establece el artículo 237 del presente proyecto y el
escrutinio de su elección se practicará con arreglo al resultado del
plebiscito.
D) Las agrupaciones políticas formadas en los antiguos partidos, que
durante el año 1938 hayan solicitado lema a la Corte Electoral y no
se hayan acogido posteriormente a lo dispuesto en el artículo 2º de
la ley de Lemas, de 23 de Mayo de 1939, reclamando el derecho al
sublema dentro del lema, podrán inscribir, y les será reconocido en
plena propiedad, el lema del partido a que hayan pertenecido, con el
agregado de una palabra que lo distinga de los otros partidos del
mismo origen.
E) Quedan ratificadas y en vigor todas las disposiciones legislativas y
administrativas dictadas desde el 21 de Febrero de 1942, hasta la
instalación de la nueva Legislación y que no hubieran sido derogadas.
Hasta la misma fecha continuará en sus funciones el Consejo de
Estado.
F) El Poder Ejecutivo publicará de inmediato el nuevo texto de la
Constitución, incorporando las reformas aprobadas en el plebiscito y
rectificando la numeración de los artículos e incisos en virtud de la
supresión de los artículos e incisos citados en el artículo 1º.