CONSTITUCION DE LA REPUBLICA. MODIFICACION




Promulgación: 29/05/1942
Publicación: 06/06/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 527
Ver vigencia:
      Constitución de la República Oriental del Uruguay,
      Ley Nº 11.789 de 25/01/1952 artículo 1 (Constitución 1952).
Referencias a toda la norma

Disposiciones transitorias y especiales

Artículo 5

A)  El presente cuerpo de reformas constitucionales se considerará          
    promulgado y con fuerza obligatoria, si fuese ratificado por la 
    mayoría de votos válidos emitidos en el acto plebiscitario, y entrará
    en vigencia en el momento en que inicie sus funciones la Asamblea 
    General que resultare electa.
     Sin embargo, las reformas correspondientes a los artículos 78, 86,  
    87, 149, 237 y 240, comprobada que sea la mayoría de votos emitidos -   
    si el plebiscito fuere afirmativo- se aplicarán de inmediato por quien 
    corresponda, a los fines del escrutinio y proclamación del Presidente  
    y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes,        
    Intendentes y Miembros de Juntas Departamentales, conforme lo   
    establecen los apartados letras B) y C) de estas disposiciones  
    transitorias. También se declarará derogado, de inmediato, el artículo
    88 de la Constitución vigente.
        No regirá, para las elecciones de 1942, el artículo 237, en cuanto   
    establece que se votará en hojas separadas para la elección de      
    Intendentes y Juntas Departamentales.
B)   El escrutinio para la integración del Senado, si el plebiscito fuere 
     afirmativo, lo hará la Corte Electoral de conformidad con lo   
     establecido por la ley actual de Elecciones de Representantes, en lo    
     que fuere aplicable.
        El mismo régimen permanecerá hasta tanto se dicte nueva ley de        
     Elecciones.
C)   Las Juntas Departamentales electas en 1942 se compondrán del número       
     de miembros que establece el artículo 237 del presente proyecto y el 
     escrutinio de su elección se practicará con arreglo al resultado del 
     plebiscito.
D)   Las agrupaciones políticas formadas en los antiguos partidos, que
     durante el año 1938 hayan solicitado lema a la Corte Electoral y no
     se hayan acogido posteriormente a lo dispuesto en el artículo 2º de
     la ley de Lemas, de 23 de Mayo de 1939, reclamando el derecho al
     sublema dentro del lema, podrán inscribir, y les será reconocido en
     plena propiedad, el lema del partido a que hayan pertenecido, con el
     agregado de una palabra que lo distinga de los otros partidos del
     mismo origen.
E)   Quedan ratificadas y en vigor todas las disposiciones legislativas y 
     administrativas dictadas desde el 21 de Febrero de 1942, hasta la 
     instalación de la nueva Legislación y que no hubieran sido derogadas.
        Hasta la misma fecha continuará en sus funciones el Consejo de    
     Estado.
F)   El Poder Ejecutivo publicará de inmediato el nuevo texto de la 
     Constitución, incorporando las reformas aprobadas en el plebiscito y 
     rectificando la numeración de los artículos e incisos en virtud de la 
     supresión de los artículos e incisos citados en el artículo 1º.
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