Agrégase, como artículo 285, el siguiente texto:
"Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los
individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las
autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo
a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas".