Quedan derogados los siguientes artículos, incisos y apartados de la Constitución vigente o leyes constitucionales sancionadas en el plebiscito
del 27 de Marzo de 1938:
1º Artículo 66, Apartado final del inciso C).
2º Artículo 88.
3º Artículo 164.
4º Artículo 179.
5º Artículo 183, incisos 2º y 3º.
6º Derógase el artículo 2º, de la ley constitucional de 30 de Diciembre de 1936, que dice lo siguiente:
"Artículo 2º.- Agréguese a la Constitución de la República el
siguiente artículo aditivo: "En todos los casos en que la Constitución o la ley establezcan mayorías especiales para las elecciones y decisiones de
la Asamblea General, de ambas Cámaras o de la Comisión Permanente,
bastará también con la mayoría absoluta de los integrantes de la misma,
cuando concurran a formar la mayoría de los integrantes de cada uno de los
dos mayores sectores parlamentarios".
BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO - MAURICIO SEMBLAT AMARO - ALBERTO GUANI - RAMON F. BADO - JAVIER MENDIVIL - JULIO C. CANESSA - ARSENIO M. BARGO- JUAN C. MUSSIO FOURNIER