CONSTITUCION DE LA REPUBLICA. MODIFICACION




Promulgación: 29/05/1942
Publicación: 06/06/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 527
Ver vigencia:
      Constitución de la República Oriental del Uruguay,
      Ley Nº 11.789 de 25/01/1952 artículo 1 (Constitución 1952).
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Quedan derogados los siguientes artículos, incisos y apartados de la Constitución vigente o leyes constitucionales sancionadas en el plebiscito 
del 27 de Marzo de 1938:

      1º Artículo 66, Apartado final del inciso C).
      2º Artículo 88.
      3º Artículo 164.
      4º Artículo 179.
      5º Artículo 183, incisos 2º y 3º.
      6º Derógase el artículo 2º, de la ley constitucional de 30 de Diciembre de 1936, que dice lo siguiente:

       "Artículo 2º.- Agréguese a la Constitución de la República el
siguiente artículo aditivo: "En todos los casos en que la Constitución o la ley establezcan mayorías especiales para las elecciones y decisiones de 
la Asamblea General, de ambas Cámaras o de la Comisión Permanente, 
bastará también con la mayoría absoluta de los integrantes de la misma, 
cuando concurran a formar la mayoría de los integrantes de cada uno de los 
dos mayores sectores parlamentarios".

BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO - MAURICIO SEMBLAT AMARO - ALBERTO GUANI - RAMON F. BADO - JAVIER MENDIVIL - JULIO C. CANESSA - ARSENIO M. BARGO- JUAN C. MUSSIO FOURNIER
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