Decreto Departamental de Flores N° 0726/011
PRESUPUESTO QUINQUENAL DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL, PERÍODO 2011 – 2015. - (DECRETO Nº 0726 SANCIONADO 25/07/2011, PROMULGADO 27/07/2011) -
Ver: Decreto Departamental 0888, artículo 3. (mantiene vigencia de artículos 3, 4 y 5 del presente Decreto 0726).
Fuente del Texto: Intendencia de Flores
ARTÍCULO 13°/ INCENTIVO POR RETIROS DE FUNCIONARIOS.
Se establece un régimen de incentivos para aquellos funcionarios presupuestados o contratados, con una antigüedad igual o superior a 10 años continuos en la Intendencia que decidan retirarse de la función pública, el que contemplará dos categorías y generará los siguientes beneficios:
a) Funcionarios entre 60 y 63 años de edad tendrán derecho a percibir como incentivo, el equivalente a 12 (doce) veces sus haberes vigentes a la fecha del retiro, el que se abonará a opción del funcionario del funcionario al contado o en 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a pagar en igual fecha en que se abonen los sueldos de los funcionarios municipales. Dicho incentivo estará sujeto al régimen de aportación al B.P.S. vigente a la fecha.
b) Funcionarios de 64 y 65 años tendrán derecho a percibir como incentivo, el equivalente a 5 (cinco) veces sus haberes vigentes a la fecha del retiro, el que se abonará, también a opción del funcionario, al contado o en 5 (cinco) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a pagar en igual fecha en que se abonen los sueldos de los funcionarios municipales. Dicho incentivo estará sujeto al régimen de aportación al B.P.S. vigente a la fecha.
Las partidas de incentivos antes mencionadas no son acumulables con la partida por egreso actualmente vigente, sino que en estos casos la sustituyen, manteniéndose la vigencia de la misma para los funcionarios con 66 y más años cumplidos.
Quedan exceptuados de este régimen los cargos políticos y de particular confianza.
Los funcionarios que se acojan al presente régimen de incentivos por retiro, no podrán reingresar a la Administración Municipal bajo ninguna modalidad de contratación. En caso de hacerlo, deberán restituir el monto actualizado del total percibido por este régimen, al momento del reingreso.
Las partidas establecidas en el presente artículo, que efectivamente se abonen, darán lugar a la realización de una trasposición de objetos de gastos dentro del propio rubro 0, reduciendo la asignación presupuestal de los objetos de gastos de haberes corrientes de cada funcionario en cuestión, e incrementando en igual importe el objeto correspondiente al incentivo.
Derogado por Decreto Departamental 0888, promulgado el 21/07/2016 artículo 10.
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