Aprobado/a por: Decreto Nº 76/021 de 23/02/2021 artículo 1.
   VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución 31/10 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar la fecha del registro de utilización de cupos por los Estados Partes en el Sistema de administración y distribución de cupos otorgados al MERCOSUR por terceros países o grupos de países (SACME), con el fin de optimizar el uso de esos cupos.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN

                                RESUELVE:

   Art. 1 - Sustituir el numeral 7.1 del Anexo I de la Resolución GMC N° 31/10 por el siguiente texto:

   "Antes del 31 de julio de cada año, los Puntos Focales de los Estados
   Partes registrarán en el Soporte Informático su decisión en cuanto a
   la utilización del cupo para el año corriente. En caso de decidir
   utilizar parcialmente su cupo o no utilizarlo, deberán informar el
   volumen del cupo que no será utilizado. La ausencia de comunicación al
   día de la fecha prevista será interpretada como una decisión de
   utilizar completamente el cupo original."

   Art. 2 - Sustituir el numeral 7.3 del Anexo I de la Resolución GMC N° 31/10 por el siguiente texto:

   "Si después del 31 de julio, un Estado Parte informare que no
   utilizará la totalidad de su cupo, la parte del cupo no utilizada
   estará disponible para los demás Estados Partes en base al siguiente
   procedimiento. Primero, se ofrecerá al resto de los Estados Partes en
   la proporción que resulte de la asignación original del cupo. Los
   Estados Partes tendrán un plazo de quince (15) días para manifestar su
   interés en aceptar esta redistribución. Cumplido dicho plazo, el
   remanente no aceptado quedará disponible en base al sistema "primero
   llegado/primero servido."

   Art. 3 - Sustituir el numeral 9.7 del Anexo I de la Resolución GMC N° 31/10 por el siguiente texto:

   "Cuando, en virtud de exigencias de la legislación de una contraparte
   otorgante de un cupo, notificadas después del 31 de julio, un Estado
   Parte no pueda cumplir con el cupo asignado, no habrá sanciones al
   Estado Parte exportador, a condición de que éste comunique la citada
   notificación dentro los quince (15) días posteriores. La
   redistribución de cupos, en este caso, se dará con base en el numeral
   7.3".

   Art. 4 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes de 01/VI/2020.

   LII GMC Ext. - Bento Gonçalves, 03/XII/19.
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