DEROGACION DEL ACTO INSTITUCIONAL Nº 1. RECUPERACION DE LAS LIBERTADES POLITICAS. CONVOCATORIA A ELECCIONES NACIONALES




Promulgación: 15/08/1984
Publicación: 21/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 415

Artículo 9

   A partir del 1º de marzo de 1985, modifícanse las leyes orgánicas de
las Fuerzas Armadas y de cada Fuerza, en lo pertinente, con las siguientes
disposiciones:

A) Los Comandantes en Jefe serán designados por el Poder Ejecutivo de
   entre los tres Oficiales Generales más antiguos en el Ejército y de
   los dos más antiguos en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea;
B) Los Oficiales Generales serán designados por el Poder Ejecutivo,
   conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria.
D) Las propuestas de ascenso dentro de cada Fuerza, serán elevadas al
   Poder Ejecutivo, en número doble al de las vacantes producidas. Dichas
   propuestas serán formuladas de entre los Oficiales Superiores que
   encontrándose en condiciones de ascenso estén comprendidos en la
   primera mitad de la lista de méritos confeccionada por el Tribunal
   Superior de Ascensos y Recursos.
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