DEROGACION DEL ACTO INSTITUCIONAL Nº 1. RECUPERACION DE LAS LIBERTADES POLITICAS. CONVOCATORIA A ELECCIONES NACIONALES




Promulgación: 15/08/1984
Publicación: 21/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 415

Artículo 5

   En el plebiscito, la ciudadanía se expresará por "SI" o por
"NO", aplicándose en lo pertinente, las disposiciones del artículo 331,
inciso c) de la Constitución, y resultará aprobado el proyecto que cuente
con el voto de la mayoría de los sufragios, siempre que no sea inferior al
treinta y cinco por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro
Cívico Nacional.
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