En el plebiscito, la ciudadanía se expresará por "SI" o por
"NO", aplicándose en lo pertinente, las disposiciones del artículo 331,
inciso c) de la Constitución, y resultará aprobado el proyecto que cuente
con el voto de la mayoría de los sufragios, siempre que no sea inferior al
treinta y cinco por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro
Cívico Nacional.