La Asamblea General a instalarse el 15 de febrero de 1985, en reunión
de ambas Cámaras, tendrá también la calidad de Asamblea Nacional
Constituyente, la cual deliberará y resolverá por el voto de la mayoría
absoluta de sus integrantes, únicamente sobre las disposiciones
transitorias incluidas en este Acto. Un tercio de miembros de la Asamblea
Nacional Constituyente podrá exigir que se someta a plebiscito,
conjuntamente con el proyecto aprobado, otro total o parcialmente
sustitutivo de las disposiciones transitorias antes mencionadas. (*)