Visto: el acuerdo logrado entre los Señores Comandantes en Jefe de las
Fuerzas Armadas y los representantes del Partido Colorado, de la coalición
política conocida como "Frente Amplio", del Partido Unión Cívica y del
Partido Laborista.
Considerando: I) Que se hace necesario instrumentar dicho Acuerdo
como base para formular la convocatoria a elecciones generales y por la
inclusión de normas transitorias aditivas a la Constitución que regirán
hasta el 1º de marzo de 1986;
II) Que asimismo procede estructurar una Asamblea Nacional
Constituyente con el cometido de pronunciarse sobre eventuales reformas a
la Constitución que serán sometidas a plebiscito de ratificación;
III) Que corresponde además regular los otros aspectos acordados
relativos al tránsito del actual orden institucional al que regirá a
partir de la asunción de los cargos de las autoridades electas.
Atento: a lo antes expresado,
El Poder Ejecutivo, en uso de las facultades extraordinarias de
naturaleza institucional de que se encuentra investido y en atención
a lo acordado
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el Acto Institucional Nº 1 (Decreto Constitucional Nº 1), de
12 de junio de 1976 y convócase al Cuerpo Electoral para elegir el 25 de
noviembre de 1984, Presidente y Vice Presidente de la República, Miembros
de ambas Cámaras del Poder Legislativo, Intendentes Municipales, Miembros
de las Juntas Departamentales y Locales Autónomas y Miembros de las Juntas
Electorales.