Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION V - DEL PODER LEGISLATIVO
CAPITULO III

Artículo 99

    Son aplicables a los Senadores las incompatibilidades a que se refiere
el artículo 91, con las excepciones en el mismo establecidas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 91 y 185.
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